El portal de subastas eBay retiró los anuncios de venta de votos para las elecciones legislativas del 9 de marzo que habían sido colgados por varios internautas, una práctica que podría ser delictiva, según fuentes jurídicas.
El departamento de vigilancia de ebay ha retirado los anuncios
de
este tipo que habían aparecido en la web desde el
sábado y hará lo
propio con los que encuentre hasta las elecciones.
El 75% de los productos “no permitidos”
son detectados por el
sistema de control de eBay, según fuentes del portal citadas
por varios
medios de comunicación. Sin embargo, la venta de papeletas
electorales
había conseguido hasta ahora saltarse esta vigilancia.
La ‘venta de votos’ al mejor postor se
justificaba por la igualdad
que vaticinan los sondeos de cara a los comicios. A primera hora del
lunes, hasta cinco personas ofrecían su papeleta en dicha
página web.
“Pongo a subasta mi voto en total libertad y conocimiento de
lo que
significa este hecho. Total confidencialidad y anonimato al ganador del
voto”, afirmaba uno de esos internautas, de Arucas, en Las
Palamas de
Gran Canaria, que había logrado hasta este martes 17 pujas,
la máxima
de ellas por 64,5 euros.
Otras dos de las personas que ofrecían su voto eran
de Cádiz, uno
del Puerto de Santa María y otro de la capital, quien
recibió una puja,
por el importe más elevado: 100 euros.
También sacaron a subasta su voto un habitante de
la localidad
asturiana de Mieres, por el que se llegaron a ofrecer 10,60 euros, y
otro de la coruñesa de Culleredo. Este último
aseguraba incluso que
aportaría como garantía de que cumplía
con su parte del trato un vídeo
metiendo la papeleta correspondiente en el sobre y luego este en la
urna.
Sin embargo, este tipo de prácticas pueden
constituir un delito,
según fuentes jurídicas, ya que el
artículo 146,1 de la Ley Orgánica de
Régimen Electoral General (LOREG) establece una pena de
arresto mayor y
multa de 180 euros a 1.800 euros para “quienes por medio de
recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas de las
mismas,
soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector,
o le
induzcan a la abstención”.
También pueden ser acusados de delito electoral
aquellos que han
sacado a subasta su voto, e incluso los responsables de su
difusión,
como recoge el Código Penal. El artículo 18
equipara la “provocación al
delito” con la “inducción” al
mismo y lo aplica a quien incite “por
medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro
medio de
eficacia semejante, que facilite la publicidad o la concurrencia de
personas a las perpetración de un delito”.